Documentos obligatorios de prevención de riesgos en Chile: guía completa 2026

Actualizado: junio 2026 · Lectura 7 min

Mantener la documentación de prevención de riesgos al día no es opcional: la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Decreto Supremo N° 44 (vigente desde febrero de 2025, que derogó al DS 40 y al DS 54) y el Código del Trabajo establecen una serie de exigencias documentales que cualquier inspector de la SUSESO, del ISL o de la Dirección del Trabajo puede solicitar en terreno. Perder un documento en el momento equivocado puede significar multas, paralización de faenas o responsabilidad penal del mandante.

Esta guía reúne los principales documentos que toda empresa —y cada contratista que opere en sus instalaciones— debe tener vigentes. No es un listado exhaustivo para todos los rubros, pero cubre el núcleo que se fiscaliza con mayor frecuencia.

1. Contrato de trabajo

Parece básico, pero sigue siendo uno de los documentos más requeridos en terreno. El Código del Trabajo establece que el contrato debe escriturarse dentro de los primeros 15 días de iniciada la relación laboral (5 días si el contrato es por obra o faena). Cada trabajador debe tener firmada su copia y el empleador debe conservar la suya. En el caso de contratistas, el mandante tiene interés en verificar que los trabajadores que ingresan a la faena tengan contrato vigente con la empresa que los envía, porque la responsabilidad subsidiaria de la Ley 16.744 puede alcanzar al mandante si el contratista incumple.

2. Obligación de informar (ODI / Derecho a Saber)

Antes era el artículo 21 del DS N° 40 de 1969. Desde febrero de 2025, la base normativa es el artículo 14 del DS N° 44: el empleador debe informar a cada trabajador, antes de que inicie sus labores, sobre los riesgos específicos de su puesto, las medidas preventivas aplicables y los métodos de trabajo correctos. Esta información debe quedar documentada con la firma del trabajador como constancia de recepción.

En la práctica, la ODI es el documento que más frecuentemente falta cuando un trabajador ingresa por primera vez a una faena nueva. Es obligatorio llevar registro de cada entrega, con fecha, firma y cargo del trabajador.

3. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS)

El artículo 67 de la Ley N° 16.744 obliga a toda empresa a mantener actualizado un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo. Este reglamento debe ser confeccionado considerando la opinión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (o del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo) y de las organizaciones sindicales, con al menos 30 días de anticipación antes de que entre en vigor. Una copia debe entregarse a cada trabajador, otra al Comité Paritario o Delegado y otra a los Sindicatos. También debe registrarse en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

Importante: si la empresa principal tiene contratistas, también debe confeccionar un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, que es obligatorio entregar a cada empresa antes del inicio de sus labores en la faena.

4. Afiliación al organismo administrador (Ley 16.744)

Toda empresa debe estar afiliada a un organismo administrador de la Ley 16.744: ya sea una mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) o, en el caso de empresas del Estado, el ISL. Este organismo es quien cubre las prestaciones médicas y económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El documento que acredita la afiliación es la constancia o certificado de afiliación vigente, y los mandantes suelen exigirlo a los contratistas como condición de ingreso.

5. Exámenes de salud ocupacional y preocupacionales

La Ley N° 16.744 (artículo 71) establece que los trabajadores que se desempeñan en labores que implican exposición a riesgos específicos deben realizarse exámenes médicos de salud ocupacional periódicos. Adicionalmente, muchas empresas y contratos exigen un examen preocupacional al momento de contratar, especialmente en faenas de construcción, minería, forestal o donde haya trabajo en altura.

Estos exámenes los realiza el organismo administrador correspondiente. El documento resultante —el certificado de aptitud— debe quedar en el expediente del trabajador y renovarse según los plazos que defina el organismo o el reglamento especial de la faena.

6. Registro de entrega de EPP

El empleador está obligado a proporcionar gratuitamente los Elementos de Protección Personal (EPP) que correspondan al riesgo de cada puesto de trabajo. Pero la entrega sin registro no sirve de nada en una fiscalización: se necesita un registro firmado por el trabajador con la descripción del EPP entregado, la talla o especificación técnica cuando aplica, y la fecha de entrega. Este registro también es el respaldo ante un eventual accidente.

7. Registro de inducción de seguridad

Antes de que un trabajador empiece a operar en una faena —especialmente si es la primera vez o si cambió de área— debe recibir una inducción de seguridad específica para ese lugar de trabajo. El registro de inducción debe indicar los temas tratados, el nombre y firma del trabajador, la fecha y el nombre de quien la impartió. En faenas con múltiples contratistas, este documento es uno de los primeros que el mandante exige antes de autorizar el ingreso.

8. Registro de capacitaciones

Las capacitaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo —trabajos en altura, uso de EPP, manejo de sustancias peligrosas, primeros auxilios, etc.— deben quedar registradas con lista de asistencia firmada, contenido de la capacitación, nombre del relator y fecha. El DS N° 44 refuerza la obligación del empleador de asegurar que cada persona trabajadora cuente con la formación necesaria para las tareas que realiza.

9. Documentos de flota y vehículos

Cuando la empresa o sus contratistas utilizan vehículos para el trabajo, el mandante suele exigir que cada vehículo tenga al día los siguientes documentos:

  • Revisión técnica vigente — emitida por una planta de revisión autorizada.
  • Permiso de circulación vigente — emitido por la municipalidad correspondiente.
  • SOAP vigente — seguro obligatorio de accidentes personales.
  • Licencia de conducir del conductor — clase y categoría que corresponda al tipo de vehículo, vigente y sin anotaciones que la suspendan.
  • Hoja de vida del conductor o constancia del registro en el organismo vial, según exija el reglamento especial de la faena.

La revisión de los documentos de flota es particularmente relevante en transporte de carga, construcción, faenas forestales y minería.

10. Otros documentos comunes según rubro

Dependiendo del tipo de faena y del reglamento especial de la empresa mandante, pueden requerirse adicionalmente:

  • Certificados de competencia para trabajos en altura, espacios confinados, trabajos eléctricos o manejo de explosivos.
  • Certificados de cursos de operador de grúa, retroexcavadora u otros equipos críticos.
  • Constancia de afiliación a AFP y FONASA/ISAPRE (que acredite que las cotizaciones del trabajador están al día).
  • Registro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si la empresa tiene 25 o más trabajadores.
  • Programa de prevención de riesgos y matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER), exigida por el DS N° 44 para gestionar el sistema preventivo.

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